«Dos días de teletrabajo por semana»: la mención aparece ya en una proporción creciente de ofertas de formación dual en el sector servicios, digital, comunicación o gestión. Para un candidato de 20 años que vive a 45 minutos de la oficina, el argumento pesa mucho. Para su aprendizaje, también puede salir caro.
En resumen: ningún texto prohíbe el teletrabajo de un aprendiz, pero ninguno lo garantiza tampoco. El teletrabajo se rige por los artículos L. 1222-9 a L. 1222-11 del Código del Trabajo: se implanta mediante convenio colectivo, carta interna o simple acuerdo entre el trabajador y la empresa — y como el aprendiz es un trabajador de pleno derecho, estas reglas se le aplican. Tres puntos clave: la empresa no puede imponerte que asumas en solitario los costes del trabajo a distancia, sigue siendo responsable de tu salud y tu seguridad en el domicilio, y la negativa a un teletrabajo solicitado debe estar motivada cuando así lo prevé un acuerdo o una carta. Para un aprendiz menor de edad, conviene la prudencia: la normativa sobre la jornada de los jóvenes menores de 18 años (art. L. 3162-1) y la supervisión obligatoria por el tutor de aprendizaje hacen que el trabajo a distancia sea difícilmente compatible con una formación de calidad. Nuestro consejo: 1 día como máximo en el primer año, y nunca el día en que tu tutor de aprendizaje está ausente.

¿Tiene un aprendiz derecho a teletrabajar?
Sí. Y esta es la primera cosa que muchos alumnos en formación dual ignoran: el aprendiz es un trabajador de la empresa. El contrato de aprendizaje es un contrato de trabajo (artículo L. 6221-1 del Código del Trabajo), lo que significa que le son aplicables todas las disposiciones relativas a las condiciones laborales —incluido el teletrabajo—, salvo disposición expresa en contra.
El Código del Trabajo define el teletrabajo en el artículo L. 1222-9 como «toda forma de organización del trabajo en la que un trabajo que igualmente habría podido ejecutarse en los locales del empleador se realiza por un trabajador fuera de dichos locales de forma voluntaria utilizando las tecnologías de la información y la comunicación». Tres expresiones cuentan en esa frase:
- «igualmente habría podido»: si la tarea exige estar presencialmente (taller, laboratorio, atención al cliente, obra), el teletrabajo queda materialmente excluido;
- «voluntaria»: la empresa no puede imponerte el teletrabajo fuera de circunstancias excepcionales (episodio de contaminación, amenaza de epidemia, fuerza mayor — art. L. 1222-11);
- «fuera de dichos locales»: el domicilio, pero también un espacio de coworking o un tercer lugar de trabajo.
En la práctica, el teletrabajo se formaliza de tres maneras: mediante un convenio colectivo de empresa o de sector, mediante una carta elaborada por la empresa previo dictamen del comité de empresa (CSE), o, en su defecto, mediante un acuerdo directo entre tú y tu empleador, formalizado «por cualquier medio» — un correo electrónico basta jurídicamente, pero un anexo escrito al contrato siempre es preferible.
Punto de atención: la mención del teletrabajo no figura en el formulario Cerfa n.º 10103 del contrato de aprendizaje. No es ni un olvido ni una prohibición: es simplemente una modalidad de organización del trabajo, que se negocia al margen del contrato.
¿Y si la empresa se niega?
Cuando un convenio colectivo o una carta prevé el teletrabajo para un puesto elegible, el artículo L. 1222-9 obliga al empleador que rechaza la solicitud de un trabajador a motivar su respuesta. Una motivación vaga («no forma parte de nuestra cultura») es débil; una motivación ligada a la naturaleza del puesto o a la necesidad de un acompañamiento pedagógico reforzado es perfectamente admisible — y a menudo justificada en el aprendizaje.
¿Qué costes debe asumir la empresa?
Es el punto peor conocido, incluso por los empleadores. El principio es antiguo y constante en derecho laboral: los gastos profesionales corren a cargo de la empresa. El Tribunal de Casación francés lo recuerda con regularidad: los gastos en que incurre un trabajador para las necesidades de su actividad profesional deben serle reembolsados, sin que puedan imputarse a su remuneración.
En concreto, para un alumno en formación dual que teletrabaja:
| Concepto | ¿Quién paga? | Detalle |
|---|---|---|
| Ordenador, pantalla, teclado | Empresa | El material profesional se facilita o se reembolsa |
| Software y accesos seguros (VPN) | Empresa | Incluidas licencias y soporte informático |
| Conexión a internet, electricidad | Empresa (a prorrata) | A menudo mediante una compensación a tanto alzado |
| Teléfono profesional | Empresa | O tarifa reembolsada si el uso es profesional |
| Silla, escritorio | Variable | Según convenio o carta; algunas empresas abonan una prima de instalación |
| Cheques restaurante | Sí, si la empresa los distribuye | Quien teletrabaja tiene derecho en las mismas condiciones que en la oficina (posición constante de la URSSAF) |
La URSSAF admite una compensación a tanto alzado por teletrabajo exenta de cotizaciones dentro de ciertos límites (baremo por día o por mes, actualizado cada año). Muchas empresas abonan entre 2,50 € y 3 € por día teletrabajado, o una cantidad mensual fija. No es una obligación legal autónoma —lo que sí lo es es la obligación de asumir los gastos—, pero es la fórmula más frecuente. Consulta el convenio de empresa: suele estar en la intranet de RR. HH., y el comité de empresa puede facilitártelo.
Cuidado con una trampa clásica: algunas empresas niegan la compensación a los alumnos en formación dual con el argumento de que «no son trabajadores como los demás». Jurídicamente es falso. Si el convenio colectivo no prevé una exclusión explícita de los aprendices —y tal exclusión sería frágil frente al principio de igualdad de trato—, tienes derecho a ella.
¿Perjudica realmente el teletrabajo al aprendizaje?
Hay que decirlo sin rodeos: sí, cuando está mal dosificado.
El aprendizaje se basa en un mecanismo de transmisión que pasa en gran medida por lo informal: oír a un compañero gestionar por teléfono a un cliente descontento, ver cómo se prepara una reunión, captar un comentario al pasar por delante de una mesa. La formación en situación de trabajo —lo que los centros de formación de aprendices (CFA) llaman AFEST en un marco formalizado— presupone una observación y un feedback inmediato que se disuelven en videoconferencia.
Los testimonios de campo de los CFA coinciden: los alumnos mayoritariamente a distancia describen con más frecuencia una sensación de aislamiento, tareas más repetitivas (a distancia se encargan las tareas fáciles de describir, rara vez las más formativas) y una integración en el equipo más lenta. A la inversa, un día de teletrabajo semanal se describe casi unánimemente como una ganancia: menos fatiga por los desplazamientos, un bloque de concentración para el trabajo de fin de estudios y un presupuesto de transporte más ligero.

Nuestra recomendación, fácil de recordar:
- Primer año: de 0 a 1 día por semana. Estás construyendo tus referencias, tu red interna y tu credibilidad.
- Segundo año: de 1 a 2 días, una vez adquirida la autonomía en tus tareas recurrentes.
- Nunca el día en que tu tutor de aprendizaje está ausente. Pierdes la ventaja del teletrabajo (la calma) y la de la presencia (el acompañamiento).
- Nunca el día siguiente a una semana en el CFA: es la jornada en la que debes retomar el hilo, recuperar los expedientes y ponerte al día.
¿Pueden teletrabajar los aprendices menores de edad?
Nada lo prohíbe formalmente, pero tres obstáculos hacen que la práctica sea muy delicada.
Primero, la jornada laboral: los jóvenes menores de 18 años están sujetos a normas estrictas (art. L. 3162-1 del Código del Trabajo), con un tope general de 8 horas diarias y 35 horas semanales, pausas obligatorias y prohibición del trabajo nocturno. En el domicilio, el control efectivo de esos límites es netamente más difícil.
Después, la supervisión: el artículo L. 6223-5 obliga a la empresa a designar un tutor de aprendizaje encargado de acompañar al aprendiz. Para un menor, ese acompañamiento estrecho se concibe mal en modo asíncrono.
Por último, la salud y la seguridad: la empresa sigue siendo responsable de tu seguridad, incluso en el domicilio — un accidente ocurrido durante las horas de teletrabajo se presume accidente de trabajo (art. L. 1222-9). El INRS insiste en la adecuación del puesto: altura de la pantalla, asiento, iluminación. Un puesto de trabajo improvisado sobre una cama o un sofá no es inocuo: los trastornos musculoesqueléticos y la fatiga visual llegan rápido. Un soporte para ordenador portátil regulable, combinado con un teclado externo, corrige lo esencial del problema por un gasto modesto — y algunas empresas lo reembolsan presentando el justificante.
Si eres menor y la empresa te propone trabajo a distancia, pide que sea excepcional, puntual y siempre con un punto de seguimiento programado durante la jornada.
¿Cómo negociar tus días de teletrabajo sin parecer un escaqueado?
El momento cuenta tanto como el argumento. No plantees la pregunta en la primera entrevista si la oferta no dice nada al respecto: desplazas la conversación de «lo que aporto» a «lo que pido». Espera bien a la fase de negociación de las condiciones (una vez que la empresa quiere contratarte), bien, mejor aún, a las primeras semanas de contrato.
Algunas fórmulas que funcionan:
- «¿Cuál es el ritmo de teletrabajo del equipo? Me gustaría alinearme con su funcionamiento.» — no pides un favor, te adaptas.
- «Para la redacción de mi trabajo de fin de estudios y para las tareas de producción, un día de concentración a distancia me haría ganar en calidad. ¿Sería viable a partir de enero?» — vinculas el trabajo a distancia a un entregable.
- «Prefiero estar presencialmente los primeros meses para entender bien los procesos. ¿Lo revisamos en diciembre?» — tomas la iniciativa del calendario.
Y prepara la parte práctica, porque un empleador que duda suele dudar de la fiabilidad técnica: una conexión estable, un espacio de trabajo identificado, una disponibilidad real. Unos auriculares con micrófono con cancelación de ruido cambian la percepción de tus videollamadas con más seguridad que un largo argumentario: se te oye con claridad y dejas de ser «ese al que no se entiende».
Lo que hay que dejar por escrito
Incluso en un acuerdo directo, formaliza por correo electrónico estos cinco elementos:
- El número de días y, si es posible, los días fijos (la regularidad tranquiliza).
- Las franjas de disponibilidad — y el derecho a la desconexión, obligatorio en los acuerdos de teletrabajo.
- El lugar declarado (domicilio; avisa si lo cambias, tu seguro depende de ello).
- El material facilitado y los gastos asumidos.
- La cláusula de reversibilidad: cualquiera de las partes puede volver al trabajo presencial, con un plazo de preaviso.
Avisa también a tu compañía de seguros del hogar: la mayoría de las pólizas multirriesgo cubren el teletrabajo por cuenta ajena sin sobreprima, pero a veces la empresa te pedirá un certificado.
Teletrabajo y CFA: cuidado con la confusión
Distingue bien dos cosas que los alumnos en formación dual suelen mezclar:
- el teletrabajo, que afecta al tiempo pasado en la empresa;
- la formación a distancia (FOAD), que afecta al tiempo pasado en el CFA.
La segunda se rige por las normas de la formación profesional: el CFA debe garantizar un acompañamiento, una asistencia técnica y pedagógica y una evaluación de los conocimientos adquiridos. Las horas de FOAD cuentan dentro del volumen horario de formación. Si tu CFA pasa masivamente a la modalidad a distancia sin un seguimiento real, es un tema que conviene llevar al consejo de perfeccionamiento del centro, donde hay representantes de los aprendices.
Un apunte material: las semanas de clases a distancia exigen organización doméstica. Una libreta A5 escrita a mano para los puntos de seguimiento empresa/CFA sigue siendo, por experiencia, más eficaz que una aplicación de notas para preparar los balances con el tutor de aprendizaje — porque se relee de verdad. Y si tu vivienda es compartida o ruidosa, una lámpara de escritorio de intensidad regulable mejora notablemente el confort de las largas sesiones de pantalla a última hora del día.
Lo que hay que recordar
El teletrabajo no es ni un derecho adquirido ni un tabú en la formación dual: es una modalidad de organización que se negocia, se formaliza y se dosifica. Bien calibrado —una jornada en el primer año, dos como máximo después—, alivia el cansancio y el presupuesto sin mutilar la transmisión de conocimientos. Mal calibrado, convierte una formación dual en unas prácticas a distancia: tareas pobres, red inexistente, recomendación tibia al final del contrato.
Antes de firmar, pregunta por el ritmo real del equipo, no solo por la línea que aparece en el anuncio. Y recuerda la regla que lo resume todo: estás ahí para aprender primero y producir después. Para calibrar el resto de tu paquete, nuestro simulador de remuneración te da tu salario neto previsto, la página de ayudas económicas recopila las ayudas de transporte y vivienda, y si todavía estás buscando, las ofertas de formación dual pueden filtrarse por zona geográfica. Lee también: Tus primeros días en formación dual: cómo lograr una buena integración, que aborda precisamente esas semanas en las que la presencia en la oficina marca la diferencia.
Fuentes: Code du travail (art. L. 1222-9 a L. 1222-11, L. 3162-1, L. 6221-1, L. 6223-5), URSSAF (gastos profesionales y compensación a tanto alzado por teletrabajo), INRS (adecuación del puesto de trabajo con pantalla), ministère du Travail.