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Horas extras y trabajo nocturno del aprendiz menor de edad en 2026

«Mi jefe me hace terminar a las 22 h los viernes, tengo 17 años y me dice que es normal porque soy aprendiz.» Este tipo de mensaje llega por centenares a los CFA y a la inspección de trabajo cada inicio de curso, y la respuesta es casi siempre no.

En resumen: un aprendiz menor de 18 años está sujeto al régimen protector de los jóvenes trabajadores (artículos L. 3162-1 a L. 3164-8 del Código de Trabajo). Su jornada está limitada a 8 horas diarias y 35 horas semanales, incluido el tiempo de formación en el CFA. Solo es posible superarla mediante una excepción autorizada por la inspección de trabajo, previo dictamen favorable del médico del trabajo, con un límite de 10 horas al día y 40 horas a la semana, y únicamente en determinados sectores (construcción, hostelería y restauración, panadería-pastelería, espectáculos…) desde las flexibilizaciones introducidas por la ley Travail y posteriormente por el decreto n.º 2022-1198. El trabajo nocturno (de 22 h a 6 h para los jóvenes de 16 a 18 años) está prohibido, salvo excepciones sectoriales estrictas. Las horas extras, cuando se realizan legalmente, se pagan con un recargo del 25 % las ocho primeras y del 50 % a partir de ahí, exactamente igual que para un asalariado adulto. El aprendiz mayor de edad, en cambio, se rige por el derecho común: 35 horas, posibilidad de superarlas, pero siempre dentro de los límites máximos y con un descanso diario de 11 horas.

Joven con delantal y gafas de protección rojas utilizando un destornillador en una máquina dentro de un taller

¿Cuál es la jornada laboral legal de un aprendiz en 2026?

Primera regla, a menudo mal entendida: un aprendiz es un asalariado a tiempo completo. Su jornada de referencia es la aplicable en la empresa, con mayor frecuencia 35 horas semanales, a veces 37 o 39 horas con días de RTT según los convenios colectivos.

Segunda regla, la que lo cambia todo: el tiempo pasado en el CFA es tiempo de trabajo efectivo. El artículo L. 6222-24 del Código de Trabajo no deja lugar a dudas:

«El tiempo dedicado por el aprendiz a la formación impartida en los centros de formación de aprendices está comprendido en el horario de trabajo.»

Dicho de otro modo, una semana de clases de 35 horas en el CFA es una semana de trabajo completa. El empleador no puede exigir al aprendiz que «recupere» sus horas el sábado ni que acuda a la empresa por la tarde después de clase. Es uno de los abusos más frecuentes, sobre todo en los oficios de la alimentación y la peluquería.

Tercera regla: la condición de menor prevalece sobre la de aprendiz. Mientras el joven no cumpla 18 años, se beneficia de las protecciones del capítulo dedicado a los jóvenes trabajadores, sean cuales sean las costumbres de la empresa.

La tabla de las jornadas máximas

SituaciónJornada diariaJornada semanalBase legal
Aprendiz menor de 18 años8 h35 hArt. L. 3162-1
Aprendiz menor con excepción autorizada10 h40 hArt. L. 3162-1 (excepción)
Aprendiz de 14-16 años (vacaciones escolares)7 h35 hArt. L. 4153-3
Aprendiz mayor de edad10 h (12 h por convenio)48 h, 44 h en 12 semanasArt. L. 3121-18 y L. 3121-22

Para un aprendiz mayor de edad, la jornada diaria puede elevarse a 12 horas por convenio colectivo o en caso de aumento de la actividad, pero la media a lo largo de doce semanas consecutivas nunca puede superar las 44 horas, ni la semana aislada las 48 horas. Estos topes son de orden público: ningún contrato puede establecer excepciones.

¿Puede un aprendiz menor de edad hacer horas extras?

Sí, pero no libremente. Aquí es donde se concentra la mayor parte de los litigios.

Desde el decreto n.º 2022-1198, de 30 de agosto de 2022, el régimen se ha flexibilizado para algunos sectores: el empleador puede hacer trabajar a un aprendiz menor hasta 10 horas al día y 40 horas a la semana siempre que presente una declaración previa dirigida a la inspección de trabajo, al médico del trabajo y al CFA. Antes se exigía una autorización expresa, lo que bloqueaba numerosas obras.

Los sectores afectados por este procedimiento simplificado son, en particular:

  • la construcción y las obras públicas;
  • las zonas verdes y el paisajismo;
  • la hostelería y restauración;
  • la panadería, pastelería, carnicería y charcutería;
  • el espectáculo en vivo y grabado (con normas propias para los menores).

Fuera de estos sectores, o por encima de las 40 horas, el empleador debe obtener una autorización individual de excepción del inspector de trabajo, previo dictamen favorable del médico del trabajo. «Dictamen favorable» significa que la negativa del médico bloquea la excepción: no es una simple consulta.

Un punto que muchos empleadores ignoran: la excepción autoriza el exceso de jornada, pero no lo hace gratuito. Las horas realizadas por encima de las 35 siguen siendo horas extras de pleno derecho, con descanso compensatorio o recargo.

¿Cómo se pagan esas horas?

La escala es la del derecho común (artículo L. 3121-36):

Horas semanalesRecargo legal
De la 36.ª a la 43.ª hora+ 25 %
A partir de la 44.ª hora+ 50 %

Cuidado con una trampa de cálculo: el recargo se aplica sobre el salario real del aprendiz, es decir, su porcentaje del Smic según su edad y su año de contrato. Un aprendiz de 17 años en primer año percibe el 27 % del Smic; sus horas extras se incrementan a partir de esa base, no a partir del Smic íntegro. Para comprobarlo línea a línea, nuestro simulador de remuneración permite recalcular una nómina completa.

Un convenio sectorial puede prever un recargo inferior, pero nunca por debajo del 10 %. En la hostelería y restauración, por ejemplo, las cuatro primeras horas extras se incrementan un 10 % en determinados casos: conviene leer atentamente el convenio colectivo. Un ejemplar en papel del convenio colectivo del sector, disponible en librerías jurídicas, sigue siendo la herramienta más rápida para zanjar una discusión con el empleador.

Trabajo nocturno, domingos y festivos: lo que está prohibido

Es la parte más protectora del derecho, y también la más vulnerada.

El trabajo nocturno

Para un aprendiz de 16 a 18 años, se considera noche el periodo comprendido entre las 22 y las 6 horas; para los menores de 16 años, entre las 20 y las 6 horas (artículo L. 3163-1). El trabajo durante esas franjas está prohibido por principio.

Existen excepciones sectoriales, reguladas por el artículo L. 3163-2 y el decreto de 2022:

  • panadería-pastelería: se puede trabajar a partir de las 4 de la madrugada;
  • hostelería y restauración: hasta las 23:30;
  • espectáculos, carreras hípicas, discotecas: regímenes específicos;
  • en todos los casos, es obligatoria una compensación en descanso y el joven debe estar supervisado por un adulto.

Estas excepciones no se presumen: exigen una autorización o una declaración según el sector. Un aprendiz de pastelería que empieza a las 4 h está dentro de la legalidad; un aprendiz de mecánica que termina a las 22:30 no lo está.

Para quienes empiezan antes del amanecer, la cuestión del sueño se vuelve central: un antifaz para dormir opaco y unas cortinas gruesas hacen más por la salud de un aprendiz panadero que cualquier consejo de motivación.

El descanso diario y semanal

El descanso es la verdadera salvaguarda del sistema:

  • descanso diario: 12 horas consecutivas para los de 16 a 18 años, 14 horas para los menores de 16 (frente a 11 horas para un mayor de edad);
  • descanso semanal: 2 días consecutivos, incluido en principio el domingo;
  • pausa obligatoria: 30 minutos consecutivos tras 4 h 30 de trabajo (frente a 6 horas para un adulto).

El descanso diario de 12 horas es pura aritmética: un aprendiz menor que termina a las 23:30 no puede reincorporarse antes de las 11:30 del día siguiente. Es ese cálculo, más que la prohibición de principio, lo que hace inviables la mayoría de los cuadrantes mal diseñados en hostelería.

Joven con delantal azul y gafas de protección reparando una placa electrónica en un taller

Los domingos y los días festivos

Los menores de 18 años no pueden trabajar en días festivos, salvo en los sectores enumerados en el artículo R. 3164-2: hostelería, restauración, catering, cafés-estancos, panadería, pastelería, carnicería, charcutería, quesería-lechería, pescadería, floristería, centros de jardinería y espectáculos.

El 1 de mayo constituye una excepción: es festivo no laborable para todos, incluidos los aprendices menores, salvo en los establecimientos que no pueden interrumpir su actividad.

¿Cómo comprobar que las horas están bien contabilizadas?

El derecho no sirve de nada sin pruebas. Tres reflejos valen más que un largo discurso.

1. Llevar un registro propio de horas. Anotar cada día la hora de llegada, la pausa y la hora de salida. Basta con una simple libreta de bolsillo, mejor que un archivo en un teléfono que se puede perder. En caso de litigio ante los tribunales laborales, un registro llevado con regularidad constituye un principio de prueba admisible: desde la sentencia de la Cour de cassation de 18 de marzo de 2020, el asalariado solo debe aportar elementos «suficientemente precisos», correspondiendo al empleador rebatirlos.

2. Revisar la nómina. La nómina debe distinguir las horas normales de las horas con recargo, indicando el porcentaje aplicado. Si la línea «horas extras» no aparece nunca mientras se encadenan semanas de 39 horas, hay un problema.

3. Dar la alerta en el orden correcto. Primero el tutor de aprendizaje, a menudo de buena fe; después el referente del CFA, cuya función de mediación está prevista en el artículo L. 6231-2; por último, si nada cambia, la inspección de trabajo (servicios de la DREETS) o el mediador del aprendizaje de las cámaras profesionales (CMA, CCI), al que se puede acudir gratuitamente.

El mediador del aprendizaje puede ser requerido por el aprendiz o su representante legal ante cualquier desacuerdo con el empleador, sin necesidad de abogado ni de acudir al tribunal laboral.

Si la situación se vuelve insostenible, conviene conocer las consecuencias de una salida: nuestro artículo sobre la rescisión del contrato de aprendizaje: derechos y procedimiento 2026 detalla los plazos y los pasos a seguir.

¿Y si el empleador no respeta las normas?

Las sanciones no son simbólicas. El incumplimiento de las jornadas máximas de los jóvenes trabajadores constituye una infracción de 4.ª clase, aplicada tantas veces como asalariados afectados haya (artículo R. 3165-1 y siguientes). La inspección de trabajo puede además suspender el contrato de aprendizaje, con mantenimiento de la remuneración a cargo del empleador, y prohibir la contratación de aprendices.

Por parte del aprendiz, existen dos vías:

  • la reclamación de salarios atrasados ante el tribunal laboral, por las horas extras no pagadas, durante 3 años (prescripción del artículo L. 3245-1);
  • la resolución judicial del contrato o la toma de acta, más gravosas, reservadas a los incumplimientos graves.

En la práctica, la mediación resuelve la mayoría de los casos: buena parte de los empleadores de microempresas simplemente desconoce la regla de las 12 horas de descanso o la obligación de declaración previa.

Joven aprendiz con delantal azul y gafas de protección en un taller equipado con máquinas herramienta

Los cinco errores más frecuentes

  1. Creer que el CFA «no cuenta». Una semana de clases es una semana trabajada: no se debe ninguna recuperación.
  2. Confundir excepción con autorización permanente. La declaración sectorial debe renovarse y transmitirse tanto al médico del trabajo como al CFA.
  3. Olvidar que el recargo se calcula sobre el salario de aprendiz, no sobre el Smic completo.
  4. Aceptar horas «a recuperar» de manera informal. El descanso compensatorio sustitutivo existe, pero debe estar previsto por convenio y figurar en la nómina.
  5. Restar importancia al cansancio. Los horarios atípicos multiplican el riesgo de accidente laboral entre los menores de 25 años, como recuerda periódicamente el INRS en sus campañas sobre los jóvenes en la empresa. Unos zapatos de seguridad cómodos y un descanso de verdad valen más que todos los discursos de prevención.

Lo que cambia (o no) en el curso 2026

En 2026 ningún texto ha modificado la base protectora de los jóvenes trabajadores: los topes de 8 h / 35 h y las excepciones de 10 h / 40 h siguen vigentes. Los debates del año se han centrado en otros temas: la financiación del aprendizaje, la reducción de las ayudas a los empleadores y los niveles de cobertura de los contratos.

Este contexto tiene, sin embargo, un efecto indirecto sobre el terreno: con ayudas reducidas, algunas empresas esperan más de sus aprendices, a veces más allá de lo que la ley permite. Conocer los horarios legales se convierte tanto en una herramienta de negociación como en una protección. Para comprender el entorno económico de tu contrato, nuestro análisis de la reforma del aprendizaje 2026 sitúa estas decisiones en perspectiva.

Por último, una regla sencilla para quienes aún buscan contrato: en la entrevista, preguntar por los horarios reales y el cuadrante tipo nunca ha hecho perder una plaza. Al contrario, denota un candidato serio. Las ofertas de formación dual publicadas en línea mencionan además cada vez con más frecuencia la amplitud horaria, un criterio que conviene comparar tanto como el salario.

Un último consejo práctico: guardar en una carpeta con fundas de plástico el contrato, las nóminas, el convenio colectivo y el registro de horas. El día en que una discusión se complique, todo estará en el mismo sitio, y eso suele marcar la diferencia.

Fuentes y referencias: Código de Trabajo francés (artículos L. 3162-1 a L. 3164-8, L. 6222-24, L. 3121-36, L. 3245-1), decreto n.º 2022-1198 de 30 de agosto de 2022, Ministère du Travail (travail-emploi.gouv.fr), service-public.fr, INRS, Cour de cassation, sala de lo social, 18 de marzo de 2020 (n.º 18-10.919).

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