¿Eres asalariado y quieres cambiar de profesión sin renunciar a tu salario? Desde 2026, un nuevo dispositivo lo permite: el periodo de reconversión. Sustituye a la Pro-A y se apoya en el principio de la alternancia.
En resumen: el periodo de reconversión permite a un asalariado del sector privado formarse en alternancia para conseguir una nueva cualificación, sin dimitir. La formación (de 150 a 450 horas en 12 meses como máximo) la financia el OPCO de la empresa, el contrato de trabajo se mantiene en la reconversión interna, y el acuerdo tanto del asalariado como del empleador es indispensable.
¿Por qué desapareció la Pro-A en 2026?
Hasta finales de 2025, un asalariado podía reconvertirse gracias a la Pro-A (reconversión o promoción mediante alternancia). Desde el 1 de enero de 2026, ya no es posible firmar una Pro-A: solo las cláusulas adicionales firmadas antes de esa fecha siguen produciendo sus efectos.
En su lugar, el Código del Trabajo francés (artículos L6324-1 a L6324-11) instaura el periodo de reconversión, un dispositivo más flexible, abierto a todos los asalariados sin condición de edad ni de nivel de titulación.
¿En qué consiste el periodo de reconversión?

El objetivo es adquirir una nueva cualificación mediante la alternancia: formación teórica + puesta en práctica en la empresa. La cualificación buscada debe ser:
- una certificación registrada en el RNCP (diploma o título profesional);
- o un CQP / CQPI (certificado de cualificación profesional de rama);
- o el certificado CléA, que acredita el dominio de los conocimientos básicos.
El periodo puede ser interno (cambias de puesto dentro de tu empresa) o externo (te vas a formar a otra empresa).
¿Hay que dejar el empleo?
No: ese es precisamente el interés del dispositivo. La seguridad del empleo se preserva mientras mejoras tus competencias.
Las reglas difieren según el tipo de reconversión:
| Criterio | Reconversión interna | Reconversión externa |
|---|---|---|
| Contrato de origen | Mantenido | Suspendido |
| Nuevo contrato | Ninguno | CDI o CDD ≥ 6 meses (empresa de acogida) |
| Remuneración | Mantenida sin cambios | Fijada por el nuevo contrato |
| Retorno posible | No aplica | Sí, a tu puesto o uno equivalente |
En la reconversión externa, si la experiencia resulta satisfactoria, el contrato de origen se rompe (ruptura convencional en el caso de un CDI); de lo contrario, recuperas tu puesto inicial o uno equivalente, con una remuneración al menos igual.
Duración y remuneración: lo que hay que recordar
El periodo de reconversión no puede superar los 12 meses, con una formación comprendida entre 150 y 450 horas. Un convenio de empresa o de rama puede elevar estos volúmenes hasta 2 100 horas en 36 meses. El certificado CléA no está sujeto a estos límites.
En cuanto a la remuneración, en la modalidad interna conservas tu salario sin modificaciones. En la externa, es el nuevo contrato el que la determina. Sigues cubierto por la Seguridad Social (incluidos accidentes laborales y enfermedades profesionales). Si tu proyecto es más bien obtener un primer diploma o mejorar tus competencias sin cambiar de empleador, compara también con el contrato de profesionalización y nuestras explicaciones sobre aprendizaje o profesionalización.
¿Cómo poner en marcha un periodo de reconversión?
El procedimiento se basa en un acuerdo escrito entre tú y tu empleador (un formulario Cerfa oficializa este acuerdo). Ni uno ni otro puede imponerlo: el dispositivo se construye conjuntamente, sobre la base del voluntariado.
La financiación de los costes pedagógicos corre a cargo del OPCO de la empresa, a petición del empleador. Puedes complementarla movilizando tu CPF, pero el organismo de formación no tiene derecho a facturarte ningún importe pendiente.
Para preparar tu proyecto, identifica primero la profesión objetivo gracias a nuestro directorio de profesiones, y luego localiza las formaciones en alternancia que conducen a la certificación buscada. Y si todavía dudas sobre el dispositivo adecuado, nuestro repaso de las ayudas económicas te ayudará a cerrar el presupuesto.