Derechos del aprendiz · Contrato

Cierre anual de la empresa en verano: ¿qué derechos tiene el aprendiz?

Cada verano, vuelve la misma pregunta en los grupos de aprendices: «Mi empresa cierra en agosto, ¿qué hago?». Entre la duración máxima de las vacaciones principales, las vacaciones pagadas adquiridas, las vacaciones anticipadas y el «derecho a los 30 días» de los menores de 21 años, muchos aprendices descubren — a menudo demasiado tarde — que no hicieron las preguntas correctas en el momento adecuado.

En resumen: cuando la empresa cierra por las vacaciones anuales, el aprendiz se beneficia de las mismas reglas que cualquier asalariado: 2,5 días laborables de vacaciones por mes de trabajo, 24 días laborables como máximo seguidos, y un derecho a 30 días de vacaciones (no remunerados más allá de los días adquiridos) para los menores de 21 años. Si no ha adquirido suficientes vacaciones, puede solicitar vacaciones anticipadas; en su defecto, los días no cubiertos son, en principio, vacaciones sin sueldo. Y si su CFA tiene clases durante el cierre, usted acude: es tiempo de trabajo remunerado.

¿Qué dice el Código de Trabajo sobre el cierre anual?

El cierre anual por vacaciones pagadas está regulado por los artículos L. 3141-1 y siguientes del Código de Trabajo francés. Varias reglas clave se imponen al empleador, ya se trate de un aprendiz o de un asalariado clásico:

  1. Duración máxima de las vacaciones principales: 24 días laborables consecutivos (4 semanas). Unas vacaciones más largas solo son posibles mediante una excepción individual (limitaciones geográficas particulares, hijo o adulto con discapacidad o persona mayor en situación de dependencia en el hogar).
  2. Información previa: el período de toma de vacaciones se comunica a los asalariados al menos 2 meses antes de su apertura, y las fechas de salida de cada uno al menos un mes antes.
  3. Período de referencia: las vacaciones se toman, en principio, entre el 1 de mayo y el 31 de octubre.
  4. Cierre de más de 30 días laborables: por cada día laborable de cierre que exceda la duración de las vacaciones legales anuales, el empleador abona una indemnización al menos igual a la indemnización diaria de vacaciones (artículo L. 3141-31).

«Cuando un establecimiento cierra durante un número de días que supera la duración de las vacaciones legales anuales, el empleador abona a los asalariados, por cada uno de los días laborables de cierre que exceda esa duración, una indemnización que no puede ser inferior a la indemnización diaria de vacaciones.» — artículo L. 3141-31 del Código de Trabajo francés

Para un aprendiz, estas reglas se aplican íntegramente: el artículo L. 6222-23 del Código de Trabajo establece que el aprendiz se beneficia de las disposiciones aplicables al conjunto de los asalariados, siempre que no sean contrarias a su situación de joven trabajador en formación.

¿Cómo ocurre concretamente con su paga en agosto?

Todo depende del número de días de vacaciones que haya adquirido en la fecha del cierre (las vacaciones pueden tomarse desde la contratación). He aquí los casos más frecuentes:

SituaciónEfecto sobre la pagaAcción esperada
Sus vacaciones adquiridas cubren todo el cierreIndemnización de vacaciones pagadas durante todo el cierreNinguna gestión
Sus vacaciones adquiridas no cubren todo el cierreVacaciones pagadas sobre los días adquiridos; para el resto, vacaciones anticipadas si el empleador acepta, si no, vacaciones sin sueldoSolicitud escrita al empleador
Tenía derechos de desempleo no agotados (ARE o ASS)France Travail puede abonar una ayuda por los días no cubiertosContactar con France Travail
Tiene menos de 21 añosDerecho a 30 días de vacaciones, no remunerados más allá de lo adquiridoSolicitar por escrito al maestro de aprendizaje
Cierre de más de 30 días laborablesIndemnización por cada día excedente (L. 3141-31)Verificar la nómina

El punto más olvidado: los 5 días de vacaciones para preparar los exámenes (artículo L. 6222-35) no se toman durante el cierre anual de la empresa — se toman en el mes anterior a las pruebas, son remunerados y se suman a las vacaciones pagadas. Para el detalle de los días disponibles, puede revisar nuestro dossier completo sobre las vacaciones del aprendiz en 2026.

La trampa de las «vacaciones anticipadas»

Es uno de los temas peor comprendidos por los aprendices. Las vacaciones anticipadas son sencillas sobre el papel: su empleador le deja tomar más días de los que ha adquirido, y esos días se imputan a sus derechos futuros.

Pero la prudencia se impone, por dos razones:

  • El empleador nunca está obligado a aceptar. Si se niega, los días de cierre no cubiertos por sus vacaciones adquiridas son, según service-public.fr, vacaciones sin sueldo: más vale saberlo de antemano para su presupuesto.
  • Lea lo que firma. Haga precisar por escrito el número de días adelantados y la forma en que se descontarán, sobre todo si su contrato termina poco después del verano.

La otra trampa, más sutil: algunos empleadores le piden que tome sus días de preparación de exámenes durante el cierre de verano. No es su finalidad — los 5 días de preparación están previstos para el mes anterior a las pruebas, además de las vacaciones pagadas.

Oficina de empresa vacía con sillas apiladas y persianas bajadas, simbolizando el cierre estival de una sociedad que emplea a aprendices

Menor de 21 años: su derecho a 30 días, aunque no los haya adquirido

Es uno de los derechos más ventajosos del Código de Trabajo para los jóvenes aprendices, y sigue siendo ampliamente desconocido. El artículo L. 3164-9 precisa, en efecto, que los asalariados y aprendices menores de 21 años a 30 de abril del año anterior pueden solicitar beneficiarse de 30 días laborables de vacaciones, sea cual sea su antigüedad.

Concretamente, un aprendiz de 19 años contratado en febrero de 2026 puede solicitar 30 días de vacaciones para el verano de 2026, aunque a finales de julio solo habrá adquirido unos 15 días. Los días no adquiridos no se remuneran — es la única contrapartida — pero el empleador no puede denegar el principio de esos 30 días; las fechas se siguen fijando según las reglas habituales.

Para un aprendiz incorporado a principios de marzo, que ha adquirido unos 12,5 días a finales de julio, solicitar 30 días supone aproximadamente 17 días no remunerados. A prever en su presupuesto.

Es una palanca que conviene conocer cuando se empieza: permite disfrutar del verano, a condición de haber ahorrado en paralelo.

¿Y si la empresa cierra más de 24 días?

Caso concreto: una pyme de la construcción o un despacho de contabilidad que cierra cuatro semanas en agosto, es decir, 24 días laborables: es la duración máxima de las vacaciones principales tomadas de una sola vez. Algunas estructuras cierran más tiempo, incluso 5 o 6 semanas. En ese caso:

  • Más allá de 24 días laborables consecutivos, las vacaciones solo pueden imponerse de una sola vez en el marco de una excepción individual: la 5.ª semana se toma normalmente en otro momento del año.
  • Por los días de cierre más allá de 30 días laborables (la duración de las vacaciones legales anuales), el empleador debe abonar una indemnización al menos igual a la indemnización diaria de vacaciones (artículo L. 3141-31).
  • En caso de duda sobre la organización adoptada, pida explicaciones por escrito y acuda al CSE (comité social y económico) si existe.

Para los aprendices, la cuestión se plantea raramente en estos términos: la mayoría de las empresas cierran de 3 a 4 semanas, y el calendario suele ajustarse a los períodos del CFA (generalmente menos cargados en julio y agosto). Pero en las empresas que optan por cerrar mucho tiempo, anticipe.

El caso particular del CFA

Es una de las situaciones más enrevesadas del verano: la empresa cierra, pero su calendario de alternancia prevé clases en el CFA durante ese período. El tiempo pasado en el CFA es tiempo de trabajo (artículo L. 6222-24): usted va a clase y se le paga normalmente. Compruebe su calendario antes de que se fijen sus fechas de vacaciones, e informe de cualquier solapamiento a su empleador y a su CFA.

Segundo caso: la empresa sigue abierta pero el CFA está cerrado. Es el caso más sencillo: continúa trabajando en la empresa y su salario se mantiene normalmente.

Para los aprendices de la construcción, los episodios de ola de calor obedecen a reglas específicas (chômage-intempéries, adaptación de horarios): es lo que detallamos en nuestro dossier aprendiz y ola de calor en 2026.

¿Qué hacer si el cierre va mal?

Si su empleador le impone fechas sin respetar el plazo de un mes, aplica una retención que usted no entiende, o deniega su solicitud de 30 días siendo menor de 21 años, tiene varias palancas — por orden:

  1. Verificar su contador de vacaciones en la nómina o el espacio del asalariado: es la primera pieza que hay que dominar.
  2. Enviar un correo al maestro de aprendizaje y al servicio de RR. HH., recordando los artículos L. 3141-1 y siguientes del Código de Trabajo. Guardar un rastro escrito es esencial.
  3. Contactar con el CFA: la mayoría de los CFA tienen un coordinador pedagógico que puede intervenir en caso de tensión con la empresa, especialmente en período de cierre.
  4. Contactar con la inspección de trabajo a través de la DREETS de su región en caso de cierre irregular o de retención salarial injustificada.
  5. Acudir al Conseil de prud'hommes (tribunal laboral) como último recurso, si la pérdida de salario es probada y el empleador rechaza cualquier solución amistosa.

Para los aprendices que se preguntan cómo organizarse al inicio del curso, nuestro simulador de retribución permite verificar el salario mínimo al que tiene derecho — útil para anticipar la tesorería del verano y detectar una retención anómala en su nómina.

Tres reflejos a guardar antes del 31 de julio

  • Solicitar por escrito el período exacto de cierre a su empleador (fecha de inicio, fecha de fin, días de puente incluidos). Es la pieza que hace fe en caso de litigio.
  • Verificar su saldo de vacaciones en la última nómina: los días adquiridos, los días tomados, los días restantes. En caso de diferencia, señalarlo inmediatamente.
  • Anticipar los días no remunerados si sus vacaciones adquiridas no cubren el cierre, o si es menor de 21 años y solicita 30 días: reserve el equivalente de una a dos semanas de salario para no estar en descubierto a principios de septiembre.

El verano está hecho para descansar, pero no para perder sus derechos. Un cierre anual bien preparado es un aprendiz que empieza septiembre con tranquilidad — y que llega al CFA sin mala sorpresa en la nómina.

Preguntas frecuentes

¿Se le paga al aprendiz durante el cierre anual de verano de su empresa?

Sí, por los días cubiertos por sus vacaciones pagadas adquiridas (2,5 días laborables por mes de trabajo, 30 días laborables al año): percibe entonces su indemnización de vacaciones pagadas. Las vacaciones pueden tomarse desde la contratación. Si no ha adquirido suficientes días, puede solicitar vacaciones anticipadas; si el empleador se niega, los días no cubiertos son, en principio, vacaciones sin sueldo.

¿Puede mi empleador obligarme a coger mis vacaciones durante el cierre de verano?

Sí. En caso de cierre de la empresa, el empleador fija la toma de las vacaciones durante ese período. Las vacaciones tomadas de una sola vez no pueden superar 24 días laborables (4 semanas), salvo excepción individual. Las fechas deben comunicarse a cada asalariado con al menos un mes de antelación.

¿Qué ocurre si no he adquirido suficientes vacaciones para cubrir el cierre?

Según service-public.fr, puede solicitar vacaciones pagadas anticipadas, que el empleador no está obligado a aceptar; en su defecto, estará de vacaciones sin sueldo los días no cubiertos. Si tenía derechos de desempleo no agotados (ARE o ASS), France Travail puede abonarle una ayuda por esos días. Si el cierre supera 30 días laborables, el empleador debe abonar una indemnización por cada día excedente.

¿Un aprendiz menor de 21 años tiene un derecho especial para las vacaciones de verano?

Sí. El artículo L. 3164-9 del Código de Trabajo francés permite a los jóvenes menores de 21 años a 30 de abril del año anterior solicitar 30 días laborables de vacaciones, sea cual sea su antigüedad. Los días tomados más allá de los que han adquirido no se remuneran.

¿Qué ocurre si mi CFA tiene clases durante el cierre de la empresa?

El tiempo pasado en el CFA es tiempo de trabajo (art. L. 6222-24 del Código de Trabajo): si su calendario de alternancia prevé clases durante el cierre de la empresa, usted va al CFA y se le paga normalmente. Compruebe el calendario del CFA antes de que se fijen sus fechas de vacaciones.

Fuentes, actualizaciones y enlaces de afiliados: nuestra carta editorial (en francés)

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