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Baja por enfermedad en formación dual 2026: salario, trámites y centro de formación

«Tuve una amigdalitis tremenda en noviembre, tres días de baja. A final de mes faltaban casi 90 € en mi nómina y nadie en el centro de formación supo explicarme por qué.» Esta situación, habitual entre los aprendices, resume a la perfección la zona gris: todo el mundo sabe que un alternante enfermo debe enviar un parte de baja, pero casi nadie sabe cuánto cobra realmente, ni qué ocurre del lado de la formación.

En resumen: un alternante es un trabajador por cuenta ajena, por lo que su baja por enfermedad se rige por el régimen común. Debe enviar los ejemplares 1 y 2 del parte de baja a su CPAM (caja del seguro de enfermedad) y el ejemplar 3 a su empresa en un plazo de 48 horas (artículo R. 321-2 del Código de la Seguridad Social francés), y avisar también a su centro de formación (CFA): la ausencia en formación es una ausencia como cualquier otra y debe justificarse. En cuanto al dinero, el Seguro de Enfermedad aplica un periodo de carencia de 3 días: las prestaciones diarias (IJ) no empiezan hasta el 4.º día, por un importe aproximado del 50 % del salario diario base. Pero la ley de mensualización (artículo L. 1226-1 del Código del Trabajo) obliga a la empresa, a partir de 1 año de antigüedad, a pagar un complemento que eleva la retribución al 90 % del bruto durante 30 días; y muchos convenios colectivos eliminan la carencia y llegan hasta el 100 % desde el primer día. Sobre un salario de aprendiz ya de por sí modesto, la diferencia entre ambas situaciones es decisiva: lo primero que hay que hacer es leer el convenio colectivo. Por último, en caso de accidente de trabajo o in itinere —incluido el trayecto entre el centro de formación y la empresa— no hay ninguna carencia y las prestaciones son más elevadas.

Joven estrechando la mano de un reclutador durante una entrevista de trabajo en torno a una mesa de reuniones

¿Tiene un alternante derecho a una baja por enfermedad como el resto de trabajadores?

Sí, y sin ninguna condición especial ligada a su estatus. El contrato de aprendizaje y el contrato de profesionalización son contratos de trabajo: el aprendiz está incluido en el régimen general de la Seguridad Social y cotiza al seguro de enfermedad como cualquier otro empleado. El artículo L. 6222-23 del Código del Trabajo recuerda que el aprendiz se beneficia de las disposiciones aplicables al conjunto de los trabajadores, siempre que no contradigan las normas propias de los jóvenes trabajadores.

En la práctica, esto significa tres cosas:

  • un médico puede darte la baja exactamente igual que a un trabajador convencional, incluso durante una semana de clases en el centro de formación;
  • tu contrato queda suspendido durante la baja: no se rescinde ni se acorta automáticamente;
  • puedes percibir prestaciones diarias del Seguro de Enfermedad si cumples los requisitos de acceso al derecho.

El punto que más sorprende a los alternantes: la baja cubre también el tiempo de formación. Un parte de baja no es una «baja solo para la empresa». Si el médico te da la baja de lunes a viernes y esa semana te toca centro de formación, no debes asistir a clase. Lo contrario también es cierto: no existe una «media baja» que te exima de ir a la empresa pero te permita acudir a clase.

Para recordar: la baja laboral suspende todas las obligaciones del contrato: la presencia en la empresa y la presencia en el centro de formación.

¿Qué trámites hay que hacer y en qué plazo?

El calendario es ajustado, y es precisamente ahí donde se producen la mayoría de las pérdidas de ingresos. Un parte enviado con retraso puede ser sancionado económicamente por la CPAM (reducción de las prestaciones de hasta el 50 % por el periodo de retraso, en caso de reincidencia en los 24 meses siguientes).

Las 48 horas que cuentan

DestinatarioDocumentoPlazo
CPAM (o transmisión telemática por el médico)Ejemplares 1 y 248 horas
EmpresaEjemplar 348 horas
Centro de formación (CFA)Copia o justificante de ausenciaInmediatamente, según el reglamento interno

Desde la generalización del parte de baja electrónico, muchos médicos envían directamente los ejemplares 1 y 2 al Seguro de Enfermedad. Compruébalo: la indicación aparece en tu cuenta ameli. Pero ojo: la transmisión telemática nunca exime de enviar el ejemplar 3 a la empresa; ese documento sigue siendo responsabilidad tuya. Y si la baja se expide en papel, desde el 1 de julio de 2025 debe hacerse en el formulario Cerfa seguro: no se aceptan fotocopias ni escaneos.

Si trabajas lejos, tener en casa una pequeña reserva de sobres franqueados listos para enviar evita tener que salir con fiebre a comprar un sello un domingo por la noche; es un detalle trivial, pero es exactamente el tipo de cosa que hace saltar un plazo de 48 horas.

Avisar al centro de formación: el paso que más se olvida

El centro de formación no recibe información ni de la CPAM ni de la empresa. Te toca a ti hacerlo, y cuanto antes mejor. La mayoría de los reglamentos internos exigen una llamada o un correo esa misma mañana y, después, el envío de un justificante en un plazo de 48 horas.

Por qué es importante:

  • las ausencias no justificadas en el centro de formación pueden acarrear una amonestación, e incluso la expulsión si se repiten;
  • para algunos títulos, una asistencia mínima condiciona el derecho a presentarse al examen;
  • la empresa recibe a menudo un parte de ausencias enviado por el centro de formación: una ausencia no justificada en formación puede recalificarse como ausencia injustificada en el trabajo, con el consiguiente descuento en nómina.

¿Cobrarás durante tu baja por enfermedad?

Esta es la verdadera pregunta. La respuesta combina dos niveles: las prestaciones de la Seguridad Social y, en su caso, el complemento de la empresa.

Nivel 1: las prestaciones diarias del Seguro de Enfermedad

Para percibir prestaciones diarias en una baja de menos de 6 meses, el Seguro de Enfermedad (fuente: ameli.fr, apartado «Arrêt de travail pour maladie») exige, a elegir:

  • haber trabajado al menos 150 horas durante los 3 meses naturales (o 90 días) anteriores a la baja;
  • o haber cotizado sobre un salario igual o superior a 1.015 veces el SMIC por hora durante los 6 meses anteriores.

Un alternante con 35 horas semanales cumple la primera condición en poco más de un mes de contrato. En cambio, un aprendiz que cae de baja en sus primerísimas semanas puede encontrarse sin derechos generados: es raro, pero ocurre, sobre todo en contratos que empiezan en septiembre con una baja a mediados de ese mismo mes.

El importe: la prestación diaria equivale al 50 % del salario diario base, calculado sobre la media de los salarios brutos de los 3 últimos meses. Desde el 1 de abril de 2025, el salario que se tiene en cuenta está limitado a 1,4 veces el SMIC (unos 2.614 € brutos al mes desde la revalorización del SMIC de junio de 2026), es decir, una prestación diaria máxima de 42,97 € brutos al día: un tope que prácticamente nunca afecta a un aprendiz. Sobre un salario de aprendiz, el orden de magnitud habla por sí solo.

Ejemplo numérico (a título orientativo): un aprendiz de 21 años en 1.er año, con la retribución mínima legal de 989,52 € brutos al mes (53 % del SMIC desde el 1 de junio de 2026). Salario diario base ≈ (989,52 × 3) / 91,25 ≈ 32,53 €. Prestación diaria ≈ 16,27 € al día. Para una baja de 10 días con 3 días de carencia: 7 × 16,27 ≈ 114 € de prestaciones, frente a unos 330 € de salario por el mismo periodo. La pérdida neta, sin complemento de la empresa, supera los 200 €.

Nivel 2: el complemento de la empresa (ley de mensualización)

Es el que lo cambia todo. El artículo L. 1226-1 del Código del Trabajo establece que un trabajador que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa percibe un complemento por parte de esta:

  • el 90 % de la retribución bruta durante los 30 primeros días;
  • después, el 66,66 % durante los 30 días siguientes (plazos que se amplían con la antigüedad).

Este complemento legal se aplica tras un periodo de carencia de 7 días (artículo D. 1226-3) y exige haber enviado el justificante en un plazo de 48 horas. Dicho de otro modo, la ley por sí sola protege mal a un alternante de 1.er año con una baja de 3 días.

Afortunadamente, muchos convenios colectivos son más favorables: mantenimiento del 100 %, supresión o reducción de la carencia, menor antigüedad exigida. Las reglas varían mucho de un sector a otro. Busca el nombre de tu convenio colectivo en tu nómina (figura obligatoriamente en ella) y consulta después su texto en Legifrance.

Joven en una entrevista de trabajo frente a dos reclutadores que sostienen un currículum

¿Y la subrogación?

Cuando la empresa aplica la subrogación, sigue abonándote tu salario (o la parte mantenida) y cobra directamente las prestaciones diarias en tu lugar. Así, no recibes nada de la CPAM: todo pasa por la nómina, en las fechas habituales. Es la situación más cómoda, y la más frecuente en las grandes empresas.

Sin subrogación, la CPAM te abona las prestaciones aproximadamente cada 14 días, con un desfase que puede generar un agujero de tesorería de un mes. Para un alternante que paga un alquiler, esa es la verdadera dificultad práctica. Si tu presupuesto está ajustado, consulta las ayudas recogidas en nuestra guía de ayudas económicas y la página sobre la prima de actividad en formación dual.

Enfermedad, accidente de trabajo, accidente in itinere: regímenes muy distintos

Muchos alternantes declaran como «enfermedad» lo que en realidad es un accidente de trabajo. El error sale caro.

SituaciónCarenciaPrestación de la Seguridad SocialGastos médicos
Enfermedad no profesional3 días≈ 50 % del salario diarioReembolso ordinario
Accidente de trabajoNinguna60 % del salario diario los 28 primeros días, después 80 %Cubiertos al 100 % (tarifa de la Seguridad Social), sin adelantar el dinero
Accidente in itinereNingunaMismo régimen que el accidente de trabajoÍdem

Punto esencial para los alternantes: el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo está cubierto como accidente in itinere, y un accidente ocurrido entre la empresa y el lugar de formación se considera incluso accidente de trabajo (service-public.fr). Una caída en bici camino de clase no es una «enfermedad».

La declaración también está regulada: debes informar a la empresa en un plazo de 24 horas (salvo fuerza mayor), y la empresa dispone de 48 horas (sin contar domingos ni festivos) para declarar el accidente a la CPAM. Te entregará una hoja de accidente de trabajo que permite no adelantar los gastos. Si el accidente ocurre durante una sesión de prácticas en el centro de formación, sigues siendo trabajador de la empresa: avisa inmediatamente al centro de formación y a tu empresa para que el accidente se declare dentro de plazo.

El reflejo que te salva: en caso de caída, corte o malestar relacionado con el trabajo o el trayecto, haz que un médico lo certifique ese mismo día y escribe a tu empresa por correo electrónico (para dejar constancia escrita) describiendo las circunstancias exactas, la hora y el lugar.

El INRS recuerda además que los trabajadores jóvenes están más expuestos a los accidentes de trabajo que sus compañeros de más edad, sobre todo por falta de experiencia en el puesto. En taller, en obra o en cocina, no escatimes nunca en equipos de protección: llevar calzado de seguridad homologado S3 o guantes anticorte no es un trámite administrativo, es lo que te evita la baja.

Soldador con mono y careta de protección soldando una pieza metálica en un taller

¿Qué consecuencias tiene sobre la formación y el examen?

Es la angustia número uno en las bajas largas: «¿voy a perder el curso?».

Baja corta (unos días)

Ninguna consecuencia sobre el título. Recuperas las clases perdidas. Pide los apuntes a tus compañeros desde el primer día: un simple cuaderno de espiral o un escáner de bolsillo para digitalizar los apuntes fotocopiados ahorra un tiempo precioso a la vuelta.

Baja larga (varias semanas o meses)

Se activan dos mecanismos:

  1. La duración del contrato no se prolonga automáticamente. El contrato de aprendizaje termina en la fecha prevista, aunque hayas estado ausente 2 meses. En cambio, el artículo L. 6222-11 del Código del Trabajo permite, en caso de suspenso en el examen, una prórroga de un año como máximo (nuevo contrato o anexo).
  2. La asistencia puede adaptarse. Habla con el centro de formación: puesta a disposición de materiales, sesiones de recuperación, a veces paso a formación a distancia durante ese periodo. Los centros de formación conocen bien estas situaciones y suelen contar con un referente de discapacidad o socio-sanitario capaz de organizar una adaptación.

Tras una baja de al menos 60 días por enfermedad o accidente no profesional (30 días en caso de accidente de trabajo), es obligatoria una visita de reincorporación ante el servicio de prevención y salud laboral (service de prévention et de santé au travail), a más tardar en los 8 días siguientes a la vuelta. Puede dar lugar a adaptaciones del puesto. Desde el decreto n.º 2026-503 del 12 de junio de 2026, ya no es obligatoria si en los 30 días anteriores a la vuelta se realizó una visita previa a la reincorporación (visite de préreprise) que concluyó que no era necesaria ninguna adaptación. El tema se desarrolla en nuestro artículo sobre la revisión médica del aprendiz.

¿Pueden despedirte por estar enfermo a menudo?

No, no por el motivo de la enfermedad en sí: sería una discriminación por razón del estado de salud (artículo L. 1132-1 del Código del Trabajo). En un contrato de aprendizaje, la rescisión después de los 45 primeros días de formación práctica en la empresa solo puede producirse por acuerdo escrito de ambas partes, por dimisión del aprendiz tras recurrir al mediador (médiateur), o por despido por fuerza mayor, falta grave, ineptitud constatada por el médico del trabajo o expulsión definitiva del CFA. Las modalidades se detallan en nuestra guía sobre la rescisión del contrato de aprendizaje.

Seis reflejos para no perder nada

  1. Acudir al médico el mismo día. Un parte retroactivo está mal visto por la CPAM y a veces se rechaza.
  2. Enviar el ejemplar 3 a la empresa en 48 h, aunque el médico haya enviado telemáticamente los otros dos.
  3. Avisar al centro de formación por correo electrónico además de por teléfono, para dejar constancia.
  4. Comprobar el nombre del convenio colectivo en la nómina y leer el artículo sobre «enfermedad».
  5. Respetar las horas de salida indicadas en el parte: un control de la CPAM puede suspender las prestaciones.
  6. Anticipar el agujero de tesorería: sin subrogación, cuenta con hasta un mes antes de la primera transferencia de prestaciones.

Un último consejo, válido todo el año: buena parte de las bajas cortas en formación dual son afecciones invernales leves contraídas en el transporte público. Santé publique France recuerda cada otoño la eficacia de los gestos sencillos: ventilar, lavarse las manos, vacunarse en el caso de las personas de riesgo. Tener en casa un botiquín de primeros auxilios compacto y un termómetro frontal electrónico no sustituye al médico, pero permite describir con precisión los síntomas en la teleconsulta o en la consulta y, por tanto, obtener la baja adecuada a la primera.

Por último, si la baja te hace perder tiempo en la búsqueda de empresa para el curso siguiente, que no cunda el pánico: las ofertas se siguen publicando durante todo el año. Retoma con calma la búsqueda de ofertas de formación dual cuando te hayas recuperado y comprueba de paso el impacto real en tu nómina con el simulador de retribución.

Preguntas frecuentes

¿En qué plazo debe un aprendiz enviar su parte de baja por enfermedad?

En 48 horas: los ejemplares 1 y 2 a la CPAM (a menudo los transmite telemáticamente el médico) y el ejemplar 3 a la empresa. Avisa también al centro de formación (CFA), que no recibe información ni de la CPAM ni de la empresa. En caso de envíos tardíos reiterados en un plazo de 24 meses, las prestaciones diarias pueden reducirse un 50 % durante el periodo de retraso.

¿Cuánto cobra un aprendiz de baja por enfermedad en 2026?

Tras un periodo de carencia de 3 días, el Seguro de Enfermedad (Assurance maladie) abona el 50 % del salario diario base (media de los salarios brutos de los 3 últimos meses dividida entre 91,25), con un límite de 42,97 € brutos al día. Para un aprendiz de 21 años en 1.er año (989,52 € brutos al mes), esto supone unos 16,27 € al día. La empresa puede completar esta cantidad, según la antigüedad o el convenio colectivo.

¿Tiene un aprendiz derecho a prestaciones diarias desde el inicio de su contrato?

Hay que haber trabajado al menos 150 horas durante los 3 meses naturales o los 90 días anteriores a la baja, o haber cotizado sobre al menos 1.015 veces el SMIC por hora durante los 6 meses anteriores. Un aprendiz a tiempo completo cumple la condición de las 150 horas tras aproximadamente un mes de contrato.

¿Debe la empresa completar el salario de un aprendiz enfermo?

El complemento legal (90 % de la retribución bruta durante 30 días y, después, dos tercios durante 30 días) solo se debe a partir de un año de antigüedad, tras un periodo de carencia de 7 días (arts. L. 1226-1 y D. 1226-3 del Código del Trabajo). Muchos convenios colectivos son más favorables: comprueba el que figura en tu nómina.

¿Una baja por enfermedad prolonga el contrato de aprendizaje?

No, el contrato no se prolonga automáticamente. En caso de suspenso en el examen, puede prorrogarse un año como máximo (art. L. 6222-11 del Código del Trabajo). Tras una baja de al menos 60 días por enfermedad no profesional, es obligatoria una visita de reincorporación con el médico del trabajo.

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