«Quédate una hora más esta noche, vamos a tope.» La frase parece inofensiva, pero en alternancia cada hora trabajada por encima de 35 horas genera derechos concretos: un recargo calculado sobre tu propio salario, descanso y, a veces, una ventaja fiscal.
En resumen: un alternante (aprendiz o contrato de profesionalización) es un trabajador de pleno derecho, sujeto a la jornada legal de 35 horas semanales (artículo L. 3121-27 del Código de Trabajo francés). Las horas realizadas por encima de esa cifra a petición del empleador son horas extra: +25 % de la 36.ª a la 43.ª hora, +50 % a partir de la 44.ª, salvo que un convenio colectivo fije otro porcentaje, nunca inferior al 10 %. El recargo se aplica a tu salario por hora real, un porcentaje del SMIC (salario mínimo francés), que es de 12,31 € brutos por hora desde el 1 de junio de 2026. Las horas en el CFA cuentan como tiempo de trabajo (artículo L. 6222-24). Un alternante mayor de edad no puede superar 10 horas al día, 48 horas en una sola semana ni 44 horas de media en 12 semanas. Las horas extra están exentas del impuesto sobre la renta hasta 7 500 € netos al año. Antes de los 18 años el régimen es mucho más estricto (8 horas al día, 35 a la semana, horas extra solo de forma excepcional): se explica en nuestra guía sobre el aprendiz menor de edad.

¿Puede un alternante hacer horas extra?
Sí. El contrato de aprendizaje y el contrato de profesionalización son contratos de trabajo: el alternante sigue el horario colectivo de la empresa, normalmente 35 horas semanales, a veces 37 o 39 horas con días de RTT (descanso compensatorio). Toda hora realizada a petición (o con el acuerdo) del empleador por encima de 35 horas es una hora extra, con sus correspondientes contrapartidas.
Muchos alternantes se equivocan en el alcance del tiempo de trabajo. El artículo L. 6222-24 es explícito: «el tiempo dedicado por el aprendiz a la formación impartida en los centros de formación de aprendices está comprendido en el horario de trabajo», salvo los módulos complementarios elegidos libremente por el aprendiz. Tres consecuencias concretas:
- Una semana de CFA de 35 horas ya está «llena»: un día adicional en la empresa el sábado se convierte en horas extra.
- Cobras con normalidad durante tus semanas de clase.
- Los deberes y el estudio en casa no son tiempo de trabajo: la norma se refiere a las horas de formación organizadas por el CFA.
En el contrato de profesionalización, el artículo L. 6325-10 fija una regla similar: la jornada, incluido el tiempo de formación, no puede superar ni la duración semanal aplicada en la empresa ni la jornada diaria máxima de 10 horas.
Para recordar: tu semana de alternancia no es «una semana de clase más una de trabajo». Es una única semana de trabajo repartida entre dos lugares.
¿Y si tienes menos de 18 años?
La condición de menor prevalece sobre la de alternante: 8 horas al día y 35 horas a la semana como máximo, horas extra solo de forma excepcional (5 horas semanales, con el acuerdo del inspector de trabajo y el dictamen vinculante del médico del trabajo), excepción de hasta 10 h / 40 h reservada a obras de construcción, obras públicas y espacios verdes, trabajo nocturno prohibido y 12 horas de descanso diario. Todo se detalla en nuestro artículo específico: aprendiz menor: jornada, horas extra y trabajo nocturno. El resto de esta guía se refiere a los alternantes mayores de edad.
¿Cuál es la jornada máxima de un alternante mayor de edad?
Las horas extra nunca permiten superar los límites del Código de Trabajo, que se aplican a los alternantes igual que al resto de trabajadores.
| Regla | Límite legal | Base legal |
|---|---|---|
| Jornada diaria máxima | 10 h (hasta 12 h por convenio colectivo en caso de aumento de actividad o por motivos organizativos) | L. 3121-18 y L. 3121-19 |
| Máximo en una sola semana | 48 h (hasta 60 h de forma excepcional, con autorización administrativa) | L. 3121-20 y L. 3121-21 |
| Media en 12 semanas consecutivas | 44 h (46 h por convenio colectivo) | L. 3121-22 y L. 3121-23 |
| Pausa | 20 min a partir de 6 h de trabajo | L. 3121-16 |
| Descanso diario | 11 h consecutivas | L. 3131-1 |
| Descanso semanal | 35 h consecutivas (24 h + 11 h), en principio el domingo | L. 3132-2 y L. 3132-3 |
| Contingente anual de horas extra | 220 h por trabajador, a falta de convenio colectivo | D. 3121-24 |
Un alternante mayor de edad también puede trabajar de noche, en domingo o en festivo en las mismas condiciones que los demás trabajadores de la empresa (excepciones al descanso dominical, condición de trabajador nocturno…). Estas horas no son horas extra por sí mismas: solo cuentan las que superan 35 horas en la semana. Los posibles pluses de nocturnidad o de domingo dependen del convenio colectivo o del régimen de excepción aplicable.
¿Cómo se pagan las horas extra de un alternante?
¿Cuáles son los porcentajes de recargo?
A falta de convenio colectivo (artículo L. 3121-36):
- +25 % para las horas de la 36.ª a la 43.ª incluida;
- +50 % a partir de la 44.ª hora.
Un acuerdo de empresa o sectorial puede prever otros porcentajes, siempre que nunca sean inferiores al 10 % (artículo L. 3121-33). Según el sector, el resultado puede ser más o menos favorable que el porcentaje legal: revisa el convenio colectivo indicado en tu contrato.
¿Sobre qué base se calcula el recargo?
El recargo se aplica a tu salario por hora real (salario bruto mensual ÷ 151,67 horas para una jornada completa de 35 h), no al SMIC completo. Para un aprendiz que cobra el mínimo legal, este salario es un porcentaje del SMIC por hora, 12,31 € brutos desde el 1 de junio de 2026 (12,02 € de enero a mayo de 2026).
| Situación (salario mínimo legal) | Salario bruto por hora | Hora al +25 % | Hora al +50 % |
|---|---|---|---|
| Aprendiz de 18-20 años, 1.er año (43 % del SMIC) | 5,29 € | 6,62 € | 7,94 € |
| Aprendiz de 18-20 años, 2.º año (51 %) | 6,28 € | 7,85 € | 9,42 € |
| Aprendiz de 18-20 años, 3.er año (67 %) | 8,25 € | 10,31 € | 12,37 € |
| Aprendiz de 21-25 años, 1.er año (53 %) | 6,52 € | 8,16 € | 9,79 € |
| Aprendiz de 21-25 años, 3.er año (78 %) | 9,60 € | 12,00 € | 14,40 € |
| Aprendiz de 26 años o más, o alternante que cobra el SMIC (100 %) | 12,31 € | 15,39 € | 18,47 € |
Ejemplo: una aprendiz de 19 años en 2.º año trabaja 39 horas una semana. Sus 4 horas extra le reportan 4 × 7,85 € ≈ 31,39 € brutos además de su salario. A partir de los 21 años, el porcentaje se aplica al salario mínimo del convenio si es más favorable que el SMIC; si tu contrato prevé un salario superior al mínimo, ese salario es la base. Para conocer tu cifra exacta, usa el simulador de remuneración y consulta nuestro artículo sobre el SMIC a 1 de junio de 2026.
¿Puede el descanso sustituir al pago?
Sí, en algunos casos. Un convenio colectivo (o, en las empresas sin delegado sindical, el empleador si el CSE —comité social y económico— no se opone) puede sustituir todo o parte del pago por un descanso compensatorio de sustitución de duración equivalente: una hora con recargo del 25 % da 1 h 15 de descanso. Este descanso debe disfrutarse efectivamente.
Por encima del contingente anual (220 horas a falta de acuerdo), cada hora extra da derecho además a una contrapartida obligatoria en descanso: el 50 % del tiempo realizado en las empresas de 20 trabajadores o menos, el 100 % a partir de 20 trabajadores.
Cuidado con confundirlas con las horas de recuperación: si la empresa cierra un puente y te pide recuperar las horas perdidas, esas horas no son horas extra y no llevan recargo (artículo L. 3121-50).
¿Qué queda en neto: impuestos y cotizaciones?
- Impuesto sobre la renta: las horas extra están exentas hasta 7 500 € netos al año (rentas de 2025 y 2026). En el caso de un aprendiz, el salario ya está exento de todos modos hasta el importe anual del SMIC (21 622 € para las rentas de 2025): la exención específica de las horas extra interesa sobre todo a los trabajadores con contrato de profesionalización, cuyo salario tributa normalmente.
- Cotizaciones: la remuneración de las horas extra se beneficia de una reducción de las cotizaciones de jubilación del trabajador, con un límite del 11,31 % y de las cotizaciones realmente debidas.
- Caso del aprendiz: en un contrato firmado desde el 1 de marzo de 2025, el salario solo está exento de cotizaciones del trabajador hasta el 50 % del SMIC (933,51 € brutos al mes desde el 1 de junio de 2026). Las horas extra pueden hacer superar ese umbral: la parte que lo excede está sujeta a cotizaciones y a la CSG-CRDS. Más detalles en nuestro artículo sobre el salario neto del aprendiz.

¿Se pueden rechazar las horas extra?
En principio, no: las horas extra forman parte del poder de dirección del empleador, y una negativa injustificada puede sancionarse, también en el caso de un alternante. Pero puedes negarte legítimamente en tres situaciones:
- Superación de la jornada máxima. Ningún empleador puede hacerte trabajar más de 10 horas al día (salvo convenio) ni más de 48 horas a la semana. En ese caso, negarse es un derecho.
- Conflicto con la formación. Tus horas en el CFA son tiempo de trabajo: el empleador no puede pedirte que faltes a clase para cubrir un pico de actividad, porque se ha comprometido a permitirte seguir la formación.
- Petición abusiva. Una negativa puede estar justificada cuando la petición se hace en condiciones desleales (aviso tardío y repetido sin urgencia real, intromisión excesiva en la vida personal); los jueces lo valoran caso por caso.
Consejo práctico: nunca hables de horas extra solo de palabra. Un correo breve después («Para confirmar, me quedo hasta las 19:00 este jueves») deja una constancia fechada.
¿Cómo demostrar tus horas en caso de conflicto?
Desde una sentencia de la Cour de cassation (el Tribunal Supremo francés) del 18 de marzo de 2020 (n.º 18-10.919), el trabajador debe presentar elementos suficientemente precisos sobre las horas que afirma haber realizado; después, el empleador debe responder con sus propios elementos. Además, el empleador tiene la obligación de registrar el tiempo de trabajo cuando los trabajadores no siguen todos el mismo horario colectivo (artículo D. 3171-8).
Constituyen pruebas útiles:
- una agenda o cuaderno de bitácora diario donde anotes cada día la hora de llegada, de salida y la pausa;
- los fichajes o registros del reloj de control, de los que puedes pedir copia;
- los correos y mensajes enviados fuera del horario, que fechan tu presencia;
- los calendarios del CFA que prueban tus semanas de clase;
- los testimonios de compañeros, admisibles ante el tribunal laboral.
¿Qué hacer si las horas no se pagan ni se compensan?
Por este orden:
- Hablar con tu maestro de aprendizaje o tutor, con cifras en la mano. A menudo se trata de un olvido en nómina o de desconocimiento de las normas.
- Acudir a tu CFA, que acompaña a los aprendices en dificultades, y, en un contrato de aprendizaje, al mediador del aprendizaje designado por las cámaras consulares (CCI, CMA, cámara de agricultura), de forma gratuita (artículo L. 6222-39).
- Avisar a la inspección de trabajo (servicios de la DREETS / DDETS de tu departamento), sobre todo si se supera la jornada máxima.
- Contactar con un sindicato, que puede ayudarte gratis a redactar un requerimiento formal.
- Como último recurso, acudir al tribunal laboral (conseil de prud’hommes), sin obligación de abogado: las reclamaciones salariales prescriben a los 3 años (artículo L. 3245-1).
Un Código de Trabajo anotado o una guía práctica de derecho laboral ayuda a preparar la conversación: citar el artículo exacto deshace muchos malentendidos.
¿Cómo aguantar el ritmo sin agotarse?
La ley fija límites, pero 35 horas en la empresa más el estudio y los desplazamientos suponen una carga real importante. Algunos hábitos:
- Reservar un verdadero día de descanso a la semana, sin estudiar.
- Anticipar los exámenes: el aprendiz tiene derecho a 5 días laborables de permiso retribuido para preparar directamente sus pruebas, que se toman en el mes anterior (artículo L. 6222-35).
- Cuidar el equipo: calzado de seguridad cómodo para quienes pasan el día de pie.
- Vigilar las señales (trastornos del sueño, dolores repetidos): puedes consultar al médico del trabajo cuando lo pidas, no solo durante la revisión médica del aprendiz.
Para organizar clases, empresa y vida personal, nuestra guía para conciliar trabajo, estudios y vida personal ofrece métodos concretos.
¿Qué comprobar al firmar el contrato?
- La jornada semanal de referencia: ¿35, 37 o 39 horas? Con 39 horas sin días de RTT, cada semana incluye 4 horas extra que deben aparecer con recargo en la nómina.
- El convenio colectivo aplicable: fija los porcentajes de recargo, el contingente anual y a veces primas de las que también se benefician los alternantes.
- El sistema de registro de la jornada: reloj de fichar, hoja de horas, declaración propia.
Después, revisa tu nómina cada mes: las horas extra figuran en una línea aparte, con el número de horas y el porcentaje aplicado. Si falta esa línea y has superado las 35 horas, pregunta de inmediato. Para saber más, consulta nuestras páginas sobre ayudas económicas y ofertas de alternancia.
Fuentes: Código de Trabajo francés (artículos L. 3121-16 a L. 3121-50, D. 3121-24, L. 3131-1, L. 3132-2, L. 3162-1, L. 3245-1, L. 6222-24, L. 6222-35, L. 6222-39, L. 6325-10, D. 3171-8) en legifrance.gouv.fr; service-public.gouv.fr (fichas «Heures supplémentaires d’un salarié du secteur privé», «Les heures supplémentaires sont-elles imposées ?», «Contrat d’apprentissage», «Smic»); Cour de cassation, sala de lo social, 18 de marzo de 2020, n.º 18-10.919.